sábado, 16 de enero de 2016

Proceso de Adopción



La adopción es la medida de protección que se aplica cuando se han agotado todas las posibilidad para que un niño o niña pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biologica . En este acto jurídico se crea un vínculo legal de parentesco entre una persona o pareja y el hijo/a no biológico que recibe bajo su cuidado. 

Cuando nos referimos al proceso de adopción tenemos sentimientos encontrados en relación a los tiempos que dura este. Pero debemos tener en cuenta que se debe velar por el bien superior del niño/a ante los deseos de una familia a ser padres. Se busca una familia para un niño y no un niño para una familia 

Los padres biológicos esperan nueve meses a su hijo en el vientre de su madre, a diferencia de los padres adoptivos quienes deben esperar a su hijo por un periodo superior a 12 meses en sus corazones.



Para conocer mas  respecto al tema te invito a revisar el siguiente link 

http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=showpage&pid=23



Maria Paz Gonzalez









          ! ATENTO  FAMILIA  ¡¡

http://familia.minjusticia.gob.cl/juzgados.html

Hola; les envío este link para que lo tengas en cuenta al momento de necesitar donde queda en juzgado de familia de tu ciudad, aquí encontraras todas las direcciones a nivel de país, porque este blog esta dedicado a entregar la información a todos nuestros  lectores.

Maria Muñoz Reyes
Estudiante de Trabajo Social AIEP La Serena.







¿Que hacer si quiere divorciarse?

Te invitamos a ver este vídeo de interés para saber los pasos del divorcio.


Te invitamos a conocer Juzgado de Familia en Chile


                                     Conoce como realizar diferentes causas en el Juzgado de Familia, puedes                              verlo en este video.  Si tienes algún comentario o pregunta al respecto estaremos                                   atentas. 

                   Compartido por María Paz González


viernes, 15 de enero de 2016



Te invito a ser parte de la unión civil



la controversia del estado para luego aceptar que hoy en Chile, la unión civil es una realidad!!!
Pensión de Alimentos 




Cuando hablamos de Pensión de Alimentos, nos referimos al derecho que tienen los hijos , ascendientes y del cónyuge para que el padre, hijo u otro cónyuge en caso su caso, aporten recursos necesarios para satisfacer sus necesidades solo con la presentación de la demanda se puede solicitar alimentos provisorios , sin necesidad de esperar sentencia definitiva.
Si el demandado no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de familia. 
Existiendo alimentos fijados por el tribunal o por acuerdo de las partes, puede solicitarse aumento, rebaja o cese de alimentos dependiendo de cada caso 

En la Ciudad de la Serena el juzgado de familia se encuentra ubicado en Avenida Jose Manuel  Balmaceda N° 370.


María Paz González 






Familia, según la constitución Chilena
Capítulo 2, art 42: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Por la decisión libre de un hombre una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra,  la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él. Adoptados o procreados naturalmente o con sistema científica. Tiene iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos. Y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio. La edad y la capacidad para contraerlo. Los deberes y derechos cónyuges. Su separación y disolución del vínculo, se rige por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesaran por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrá efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

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miércoles, 13 de enero de 2016



Te invito a ser parte de la unión civil

DERECHO DE FAMILIA EN CHILE
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).

De acuerdo a lo establecido dentro de la definición de Derecho de Familia , podemos establecer la importancia que reviste el contar con los conocimientos adecuados para cumplir y velar por nuestros  derechos los cuales se encuentran establecidos en la Constitución Política de Chile.
El abordar temas tales como Régimen de alimentos, Cuidado personal, Relación directa y regular, divorcio y disolución de la Sociedad Conyugal, Regulación de Bienes, Matrimonio, Acuerdo de vida en pareja, Acción de reconocimiento de paternidad.

Siendo cada vez más frecuente las consultas relacionada a estos temas, lo que nos pone en alerta pensando tal vez en que  la sociedad se  encuentra menos preparada o menos interesada en formar familia.

Maria Paz Gonzalez

Divorcio de mutuo acuerdo
Hace unos años atrás en una etapa de mi vida, cuando en mi matrimonio las cosas ya no estaban bien y llegaron a un punto de no retorno, decidimos con mi ex esposo, divorciarnos teniendo por delante  una tarea dolorosa y poco conocida ya que ambos entraríamos a la fase de tribunales en la  Ley de Divorcio.
Para ello llegamos a un estudio jurídico el cual nos orientó para iniciar nuestro mutuo acuerdo:
-          El primer paso sería declarar el cese de convivencia en el Registro civil, para que después de un año ambos pudiéramos obtener el divorcio.
-          El segundo paso sería que un estudio jurídico o abogado comenzara con el divorcio y diera término a la sociedad conyugal, según contrato firmado cuando nos casamos.
-          Tercer paso sería esperar la sentencia legal del Juez para el divorcio para luego de 3 meses apareciera en el registro civil como divorciada.

Carolina Rivera C.




                                     Tú y Yo + Derechos




  
La reciente ley que aprueba la unión civil de parejas, nos muestra que nuestro país avanza en materia de derecho e inclusión efectiva, y  manera positiva esta ley  no es sólo para parejas homosexuales, es también para aquellas que conviven por años y no han querido  formalizar esta relación, quizás por la tramitación que se debe realizar  o convencionalismo que no es de interés, hoy por hoy pueden formalizar esta unión solo con la voluntad de que ambas partes están de acuerdo.
Por otra parte, es importante resaltar que esta ley se creó con el propósito de resguardar el patrimonio de la pareja, para que el sobreviviente  no quede desamparado cuando uno de ellos muera.
Nuestro blog estará constantemente entregando las últimas novedades en materia de Derecho, por lo cual te invitamos a entregarnos tu opinión.
Gracias por tu atención

María Muñoz Reyes
Estudiante en Trabajo Social



lunes, 11 de enero de 2016

Bienvenidos¡¡
Somos alumnas de la carrera de Trabajo Social y hemos creado un blog detectando la necesidad de informar sobre los temas de derecho de familia.
En nuestro blog encontraras las respuestas a las dudas que surgen cada vez que deseamos saber de derecho, siendo un tema a veces difícil de interpretar es por ello que publicaremos temas de interés y contingencia para que conjuntamente comprendamos la ley de derecho de familia con los deberes y derechos que ello conlleva, interactuando de forma dinámica ante la contingencia y temas de interés,  también aceptando la sugerencias de ciertos temas que nuestros lectores deseen saber, así crearemos un foro interés.
Si quieres saber de nosotros, nuestro mail de contacto es mariacarolinapaz.derecho@gmail.com
nuestro equipo de blogueras es: María Muñoz, María Paz González, Carolina Rivera.