jueves, 17 de marzo de 2016
sábado, 16 de enero de 2016
Proceso de Adopción
La adopción es la medida de protección que se aplica cuando se han agotado todas las posibilidad para que un niño o niña pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biologica . En este acto jurídico se crea un vínculo legal de parentesco entre una persona o pareja y el hijo/a no biológico que recibe bajo su cuidado.
Cuando nos referimos al proceso de adopción tenemos sentimientos encontrados en relación a los tiempos que dura este. Pero debemos tener en cuenta que se debe velar por el bien superior del niño/a ante los deseos de una familia a ser padres. Se busca una familia para un niño y no un niño para una familia
Los padres biológicos esperan nueve meses a su hijo en el vientre de su madre, a diferencia de los padres adoptivos quienes deben esperar a su hijo por un periodo superior a 12 meses en sus corazones.
Para conocer mas respecto al tema te invito a revisar el siguiente link
http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=showpage&pid=23
Maria Paz Gonzalez
Maria Paz Gonzalez
! ATENTO FAMILIA ¡¡
http://familia.minjusticia.gob.cl/juzgados.html
Hola; les envío este link para que lo tengas en cuenta al momento de necesitar donde queda en juzgado de familia de tu ciudad, aquí encontraras todas las direcciones a nivel de país, porque este blog esta dedicado a entregar la información a todos nuestros lectores.
Maria Muñoz Reyes
Estudiante de Trabajo Social AIEP La Serena.
http://familia.minjusticia.gob.cl/juzgados.html
Hola; les envío este link para que lo tengas en cuenta al momento de necesitar donde queda en juzgado de familia de tu ciudad, aquí encontraras todas las direcciones a nivel de país, porque este blog esta dedicado a entregar la información a todos nuestros lectores.
Maria Muñoz Reyes
Estudiante de Trabajo Social AIEP La Serena.
viernes, 15 de enero de 2016
Pensión de Alimentos
Cuando hablamos de Pensión de Alimentos, nos referimos al derecho que tienen los hijos , ascendientes y del cónyuge para que el padre, hijo u otro cónyuge en caso su caso, aporten recursos necesarios para satisfacer sus necesidades solo con la presentación de la demanda se puede solicitar alimentos provisorios , sin necesidad de esperar sentencia definitiva.
Si el demandado no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de familia.
Existiendo alimentos fijados por el tribunal o por acuerdo de las partes, puede solicitarse aumento, rebaja o cese de alimentos dependiendo de cada caso
En la Ciudad de la Serena el juzgado de familia se encuentra ubicado en Avenida Jose Manuel Balmaceda N° 370.
María Paz González
María Paz González
Familia, según la constitución Chilena
Capítulo 2,
art 42: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos. Por la decisión libre de un hombre una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables.
Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en
la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley.
Los hijos
habidos en el matrimonio o fuera de él. Adoptados o procreados naturalmente o
con sistema científica. Tiene iguales derechos y deberes. La ley reglamentará
la progenitura responsable.
La pareja
tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos. Y
deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del
matrimonio. La edad y la capacidad para contraerlo. Los deberes y derechos
cónyuges. Su separación y disolución del vínculo, se rige por la ley civil.
Los
matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca
la ley.
Los efectos
civiles de todo matrimonio cesaran por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrá
efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que
establezca la ley.
La ley
determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
miércoles, 13 de enero de 2016
DERECHO DE FAMILIA
EN CHILE
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la
constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos
personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De
Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).
De acuerdo a lo establecido dentro de la definición de Derecho
de Familia , podemos establecer la importancia que reviste el contar con los
conocimientos adecuados para cumplir y velar por nuestros derechos los cuales se encuentran
establecidos en la Constitución Política de Chile.
El abordar temas tales como Régimen de alimentos, Cuidado
personal, Relación directa y regular, divorcio y disolución de la Sociedad
Conyugal, Regulación de Bienes, Matrimonio, Acuerdo de vida en pareja, Acción
de reconocimiento de paternidad.
Siendo cada vez más frecuente las consultas relacionada a
estos temas, lo que nos pone en alerta pensando tal vez en que la sociedad se encuentra menos preparada o menos interesada
en formar familia.
Maria Paz Gonzalez
Divorcio de mutuo acuerdo
Hace unos años atrás en una etapa de mi vida, cuando en mi
matrimonio las cosas ya no estaban bien y llegaron a un punto de no retorno, decidimos
con mi ex esposo, divorciarnos teniendo por delante una tarea dolorosa y poco conocida ya que
ambos entraríamos a la fase de tribunales en la Ley de Divorcio.
Para ello llegamos a un estudio jurídico el cual nos orientó
para iniciar nuestro mutuo acuerdo:
-
El primer paso sería declarar el cese de convivencia
en el Registro civil, para que después de un año ambos pudiéramos obtener el
divorcio.
-
El segundo paso sería que un estudio jurídico o
abogado comenzara con el divorcio y diera término a la sociedad conyugal, según
contrato firmado cuando nos casamos.
-
Tercer paso sería esperar la sentencia legal del
Juez para el divorcio para luego de 3 meses apareciera en el registro civil
como divorciada.
Carolina Rivera C.
Carolina Rivera C.
Tú y Yo + Derechos
La reciente ley que aprueba la unión
civil de parejas, nos muestra que nuestro país avanza en materia de derecho e inclusión
efectiva, y manera positiva esta ley no es sólo para parejas homosexuales, es también
para aquellas que conviven por años y no han querido formalizar esta relación, quizás por la tramitación
que se debe realizar o convencionalismo
que no es de interés, hoy por hoy pueden formalizar esta unión solo con la
voluntad de que ambas partes están de acuerdo.
Por otra parte, es importante resaltar
que esta ley se creó con el propósito de resguardar el patrimonio de la pareja,
para que el sobreviviente no quede
desamparado cuando uno de ellos muera.
Nuestro blog estará constantemente
entregando las últimas novedades en materia de Derecho, por lo cual te
invitamos a entregarnos tu opinión.
Gracias por tu atención
María Muñoz Reyes
Estudiante en Trabajo Social
lunes, 11 de enero de 2016
Bienvenidos¡¡
Somos alumnas de la carrera de Trabajo Social y hemos creado un blog detectando la necesidad de informar sobre los temas de derecho de familia.
En nuestro blog encontraras las respuestas a las dudas que surgen cada vez que deseamos saber de derecho, siendo un tema a veces difícil de interpretar es por ello que publicaremos temas de interés y contingencia para que conjuntamente comprendamos la ley de derecho de familia con los deberes y derechos que ello conlleva, interactuando de forma dinámica ante la contingencia y temas de interés, también aceptando la sugerencias de ciertos temas que nuestros lectores deseen saber, así crearemos un foro interés.
Si quieres saber de nosotros, nuestro mail de contacto es mariacarolinapaz.derecho@gmail.com
nuestro equipo de blogueras es: María Muñoz, María Paz González, Carolina Rivera.
Somos alumnas de la carrera de Trabajo Social y hemos creado un blog detectando la necesidad de informar sobre los temas de derecho de familia.
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