Familia, según la constitución Chilena
Capítulo 2,
art 42: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos. Por la decisión libre de un hombre una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables.
Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en
la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley.
Los hijos
habidos en el matrimonio o fuera de él. Adoptados o procreados naturalmente o
con sistema científica. Tiene iguales derechos y deberes. La ley reglamentará
la progenitura responsable.
La pareja
tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos. Y
deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del
matrimonio. La edad y la capacidad para contraerlo. Los deberes y derechos
cónyuges. Su separación y disolución del vínculo, se rige por la ley civil.
Los
matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca
la ley.
Los efectos
civiles de todo matrimonio cesaran por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrá
efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos
dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que
establezca la ley.
La ley
determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario