viernes, 15 de enero de 2016

Pensión de Alimentos 




Cuando hablamos de Pensión de Alimentos, nos referimos al derecho que tienen los hijos , ascendientes y del cónyuge para que el padre, hijo u otro cónyuge en caso su caso, aporten recursos necesarios para satisfacer sus necesidades solo con la presentación de la demanda se puede solicitar alimentos provisorios , sin necesidad de esperar sentencia definitiva.
Si el demandado no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de familia. 
Existiendo alimentos fijados por el tribunal o por acuerdo de las partes, puede solicitarse aumento, rebaja o cese de alimentos dependiendo de cada caso 

En la Ciudad de la Serena el juzgado de familia se encuentra ubicado en Avenida Jose Manuel  Balmaceda N° 370.


María Paz González 






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